Banco de Crédito del Perú – Miami Agency (la Agencia) está sujeto a una serie de leyes y regulaciones de los Estados Unidos de América, incluyendo las leyes relacionadas con la (*) Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), de acuerdo con el Titulo 31 del Código de Regulaciones Federales (CFR) Parte 500.
A fin de cumplir con OFAC, la agencia requiere que sus clientes cumplan con las leyes de OFAC y que no utilicen directa o indirectamente a la Agencia para realizar operaciones con países restringidos por OFAC o realizar transacciones con individuos o entidades incluidas en la lista de OFAC denominada (**) “Specially Designated Nationals List (SDN List)”. Los países restringidos por OFAC son los siguientes:
- The Balkans (Los Balcanes)
- Belarus (Bielorusia)
- Burundi
- Central African Republic (Republica Central de Africa)
- Cuba
- Democratic Republic of Congo (Republica Democratica del Congo)
- Iran
- Iraq
- Lebanon (Libano)
- Lybia (Libia)
- Mali
- Nicaragua
- North Korea (Corea del Norte)
- Somalia
- Sudan
- South Sudan (Sudan del Sur)
- Syria (Siria)
- Ukraine/Russia (Ucrania/Rusia)
- Venezuela
- Yemen
- Zimbabwe